
En los últimos tiempos se ha hablado mucho del software libre, concepto que no todo el mundo sabe exactamente lo que es o bien lo confunde. Lo más habitual es confundirlo con gratis, y no tiene por qué ser así. La definición de este término la da el propio inventor Richard Stallman, este tipo de software se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y mejorar el software, y específicamente enumera cuatro libertades de los usarios:
- Libertad de usar el programa, con cualquier propósito
- Estudiar el funcionamiento del programa
- Adaptarlo a las propias necesidades
- Distribuir copias, con lo cual se puede ayudar a otros y de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras, de modo que toda la comunidad se beneficie (para la segunda y última libertad mencionadas, el acceso al código fuente es un requisito previo).
Es habitual que el software libre sea gratuito, o a precio de coste de distribución, pero no tiene por qué ser así. No hay que asociar el término software libre con que sea gratis. Es posible que este malentendido provenga del término en inglés, freeware y que la palabra free también quiera decir gratis…
El hecho de que sea libre también quiere decir que se puede comercializar. Por otro lado existe el concepto de software gratis, aunque n tiene nada que ver uno con otro, en este caso no es libre en el mismo sentido que el otro a menos que se garanticen los derechos de modificación y redistribución de dichas versiones modificadas del programa.
Tampoco debemos confundir software libre con software de dominio público. Llamamos software de dominio público al que no requiere de licencia para utilizarlo, ya que sus derechos de explotación han sido donados a la humanidad, es de todos. Cualquiera puede hacer uso de él, siempre con fines legales y consignando su autoría original. Este software sería aquel cuyo autor lo dona a la humanidad o cuyos derechos de autor han expirado, tras un plazo contado desde la muerte de este, habitualmente 70 años. Si un autor condiciona su uso bajo una licencia, por muy débil que sea, ya no es del dominio público.
En España existe una orden del Ministerio de Educación, EDU/2341/2009, de 27 de agosto, por la que se crea el Centro Nacional de Desarrollo Curricular en Sistemas no Propietarios, tiene como finalidad el diseño, el desarrollo y la promoción de contenidos educativos digitales para colectivos educativos específicos, en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, que se centra en promocionar y aplicar estrategias dirigidas a poner a disposición de los centros escolares recursos y contenidos digitales de calidad, desarrollados en software libre.
Imagen obtenida en www.flickr.com
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