• 22 de junio 2010
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CONOCIMIENTO – Como emprender en Internet: 22 de Junio

con Jerome Engel, Gustavo Garcia Brusilovsky y David Martín



Adiós al IVA de las facturas impagadas

Sin ComentariosPublicado por Jose Trecet el 16 de Febrero

En anteriores ocasiones ya hemos comentado el problema de la morosidad para las pyme y los emprendedores. Cuando el presupuesto con el que se trabaja es muy ajustado -como suele ser el caso de la mayoría de microempresas- cualquier impago puede poner el jaque la tesorería general. Aunque no es la panacea nimucho menos, el Congreso ha aprobado definitivamente la aplicación del criterio de caja sobre el IVA de las factura impagadas. Es decir, que efectivamente ya no será necesario abonar el IVA hasta que no se haga efectivo el cobro.

Anteriormente, este impuesto se ingresaba en el momento de generar la factura, independientemente del momento de cobro.  A posteriori era posible pedir la devolución de las facturas impagadas, pero sólo una vez transcurrido un tiempo prudencia y tras haber sufrido la pérdida de ese flujo de capital.

La medida en sí es positiva, aunque no aborda el problema de fondo: mejorar las fórmulas para luchar contra los impagos. En el fondo, el IVA no supone más que el 16% del total de una factura. El resto del capital se pierde y para recuperarlo suele ser necesario un largo y en ocasiones costoso proceso que en el peor de los casos puede desembocar en los tribunales. La solución pasaría por implementar medidas que protejan mejor a quien presta el servicio y controlen mejor al pagador.

En este sentido, desde Pymes y Autónomos apuntan que la nueva medida traerá consigo un incremento de las inspecciones por parte de la Agencia Tributaria para tratar de controlar su correcta aplicación. Y es que podría darse el caso de que la empresa que emite la factura no la incluya en su contabilidad mensual o trimestral por estar pendiente de pago, pero quien debería pagarla sí para deducir el gasto pese a no haberla pagado todavía. La nueva normativa no es suficientemente clara en este punto, aunque la lógica incita a pensar que el criterio debe de ser el mismo en ambos casos, de forma que las dos compañías no deberían reflejar la factura hasta que se produzca el pago de la misma.

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