

DIFUSIÓN - ¿Cómo vender más y mejor?
Ángel García Butragueño. Director Turismo y Ocio y Miembro del Consejo Asesor en Brain Trust CS.
En el anterior post analizábamos las alternativas de financiación para comenzar a emprender o hacer que nuestro proyecto dé un salto cualitativo. En esa ocasión ya comentamos por encima la opción de capitalizar el paro, que se puede resumir como cobrar el paro de una sola vez para crear una empresa o establecerse como trabajador autónomo. Evidentemente no es una alternativa apta para todo tipo de emprendedores, pero sí para aquellos que por ejemplo llevan tiempo compaginando el trabajo por cuenta ajena con su propio proyecto y quieren dar el salto para convertirse en sus propios jefes. Además, sólo está disponible para quienes pierden su trabajo de forma involuntaria (si te vas voluntariamente no hay prestación por desempleo).
Las ventajas de capitalizar el paro son evidentes: dinero fresco. Pero también lo son sus inconvenientes. Se pierde buena parte del colchón del paro en caso de que la empresa fracase. En cualquier caso, es una opción a tener muy en cuenta.
Existen una serie de requisitos para poder capitalizar el paro. El primero de ellos, como es lógico, es estar en situación de desempleo en el momento de hacer la solicitud. Esto implica que hay que pedir la capitalización del paro antes de darse de alta como autónomo o llevar a cabo cualquier otro trámite. Quienes ya se encuentren en esa situación tendrán que darse de baja como trabajadores por cuenta propia o desistir del paro y su capitalización. Además, hay que tener por lo menos tres meses pendientes de pago y no haber sido beneficiario de un pago único en los últimos cuatro años, tal y como establece la guía informativa del Inem sobre este trámite.
Se podrá solcitar la capitalización del paro para:
La actividad o modelo determinará la cuantía de paro que se puede capitalizar. En este sentido, los trabajadores autónomos pueden solicitar en un sólo pago hasta el 60% del importe total de prestación pendiente de percibir o solicitar exclusivamente la cantidad que se justfique como inversión. Además, también podrán obtener el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de las cuotas de la Seguridad Social.
Las alternativas son similares en el caso de las cooperativas, sólo que aquí lo que se cubre es la aportación obligatoria y/o voluntaria para convertirse en coperativista. Si la cantidad es inferior al 100% del capital pendiente de pago, el resto se puede destinar a la compensación de las cuotas de la Seguridad Social.
Aunque hay que estar en paro en el momento de solicitar la capitalización, convienen tener un plan de negocio bien estructurado, ya que habrá que acreditaruna memoria explicativa sobre el proyecto a realizar y a ser posible sobre su viabilidad en el caso de los autónomos. Además, la actividad empresarial debe iniciarse en un plazo máximo de un mes desde la concesión del derecho.
Imagen – ohadweb
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