• 22 de junio 2010
  • CONOCIMIENTO – Como emprender en Internet: 22 de Junio
  • Parque de Innovación de La Salle. .
  • Avda. Valdermarín 81, 28023, Madrid

CONOCIMIENTO – Como emprender en Internet: 22 de Junio

con Jerome Engel, Gustavo Garcia Brusilovsky y David Martín



Cómo crear una Sociedad Anónima

Comments OffPublicado por Pablo el 28 de Julio

Hace poco os mostramos los pasos necesarios para hacerse autónomo, hoy nos vamos a centrar en explicaros qué es una sociedad anónima y cuales son los pasos necesarios para crear una sociedad de este tipo.

Una Sociedad Anónima es una sociedad mercantil con un capital que está dividido en acciones, constituidas por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas contraídas ya que estas lo harán contra el capital aportado. El número mínimo de socios es de una persona (a este tipo de sociedad se le denomina Sociedad Anónima Unipersonal, pero ya comentaremos más adelante este nuevo tipo de sociedad…).

El capital inicial mínimo será de 60.102 euros y además se podrán aportar bienes o derechos que deberán ser objeto de un informe realizado por el Registrador Mercantil con el fin de valorarlo de forma monetaria. Deberán incluirse a la escritura de la constitución.

Una vez que hemos definido brevemente qué es una SA, os mostramos los pasos que hay que dar para crearla propiamente. Lo primero de todo será ponerle un nombre a la sociedad y para ello deberemos antes asegurarnos que nadie más tiene el nombre que hemos escogido, esto se realiza en el Registro Mercantil. En este momento habría que desplazarse a una entidad bancaria para abrir una cuenta con el nombre de la sociedad constituida e ingresar los cerca de sesenta mil euros. El banco aportará el documento necesario que se tendrá que proporcionar al notario.

El siguiente paso sería elaborar los estatutos de la sociedad así como crear la escritura de constitución, para realizar estas operaciones lo más aconsejable es ponerse en manos de un abogado o con una notaría, teniendo en cuenta que, de nuevo, tendréis que pasar por el notario para firmar este documento. Deberéis presentar los siguientes documentos:

  • El certificado de denominación del Registro Mercantil Central.
  • El certificado bancario.
  • Los Estatutos Sociales, si los llevamos nosotros y no los hace la Notaría.
  • D.N.I de todos los socios.

A continuación deberéis desplazaros a la consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma para abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Por último habría que hacer la inscripción en el Registro Mercantil, debe presentarse a inscripción en el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura de constitución por el notario. El Registro Mercantil será el correspondiente al domicilio social que se hayan fijado en los Estatutos. Para realizar la inscripción, hay que presentar:

  • Certificado de denominación del Registro Mercantil Central.
  • Primera copia de la Escritura.
  • Ejemplares del modelo 600 (ITP) abonado anteriormente.

Habrá que pagar una provisión de fondos al hacer la entrega, y el resto cuando se retire. Una vez inscrita, la sociedad adquiere personalidad jurídica.

Imagen por cortesía de www.flickr.com

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La motivación de los empleados

Sin ComentariosPublicado por Pablo el 26 de Julio

¿Qué es lo que hay que hacer para que los trabajadores estén contentos con su trabajo? La pregunta en sí estaría mal planteada o al menos incompleta, debería ser ¿qué es lo que podemos hacer para que los trabajadores estén contentos en y con su trabajo? No es cuestión de estar riéndose en la oficina, lo importante es que los empleados sean felices en el trabajo. Por desgracia en muchas ocasiones el trabajo que los empleados desarrollan no les apasiona, es normal, y lo que quieren es que al menos se les reconozca.

Una de las claves más importantes para que una empresa funcione bien es que los empleados lo hagan. Y para que los empleados rindan es fundamental que estén contentos con la labor que desempeñan. Como se suele decir, el mayor activo de las empresas son sus trabajadores.

Y ¿qué podemos hacer como empresarios para conseguirlo? Lo que otorga felicidad a los empleados es un buen entorno de laboral, unas buenas sillas, luz natural, una buena climatización. Aparte de todos estos elementos, las acciones para conseguirlo dependen en gran medida de la cantidad de dinero que cada empresa esté dispuesta a invertir, porque lo que es evidente es que es una inversión.

Soluciones sencillas y que hacen que el ambiente de una oficina sea considerablemente mejor es tener una cafetera, no una máquina de café, una cafetera. Parecerá una tontería pero el hecho de tenerla les indica a los trabajadores que en cierta medida el empresario se preocupa por ellos e intenta que estén lo mejor posible.

La mayoría de los contratos que actualmente se firman conllevan como parte del salario unos beneficios sociales que suelen ser cheques de comida, descuentos en gimnasios, agencias de viaje, etc.

Para el director general en España de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Juan Hunt, la felicidad en el trabajo es “tener un empleo digno, que permita trabajar en condiciones de seguridad, con los derechos protegidos, la salud, la formación adecuada. No tener eso es estar, desde luego, lejos de la felicidad”. Podremos pensar que esto que describe el señor Hunt es obvio, pero no es así.

Uno de los puntos de fricción más habitual de las empresas con los trabajadores es el horario de trabajo. Siempre que sea posible, y teniendo en cuenta el rendimiento laboral del empleado debería poderse llegar a un acuerdo en cuanto al horario, evidentemente no se puede hacer por separado con todas las personas ya que en muchas ocasiones debe haber un número mínimo de personas (por ejemplo a la hora de comer) pero hacer este tipo de acciones, sin duda ninguna hace que la felicidad de los trabajadores aumente, así como la producción.

Imagen por cortesia de www.flickr.com

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Deducciones para autonomos y Pymes

Sin ComentariosPublicado por Pablo el 21 de Julio

Una vez que se a tomado la decisión de hacerse autónomo, la primera vez que se hace la declaración de la renta puede ser un momento crítico en el que se pueden hacer las cosas mal sin saberlo además de no aprovechar todas las ventajas que la ley puede ofrecer.

Lo primero que debemos tener claro es que para poder justificar las deducciones que hagamos a Hacienda en caso de una poco probable inspección, es que debemos tener todas las facturas y que todos esos gastos tienen que estar relacionados directamente con la actividad laboral, si no usas el coche para el trabajo no podrás meter la gasolina, por ejemplo.

En caso de trabajar desde casa varias son las opciones que existen si queremos deducir, lo que se aconseja es determinar que parte, en porcentaje, de la vivienda se usa para trabajar y aplicar ese porcentaje a lo que se paga de alquiler. En el caso de telefonía e Internet lo que se suele sugerir es que se desgrave la mitad como mucho. Lo mismo podría hacerse con el gas, la electricidad y el agua, en estos tres casos no se recomienda desgravar más de un 25%.

En caso de que el ejercicio del trabajo tengamos que estar constantemente usando medios de transporte, ya sea un vehículo propio o taxis también podremos deducir. En el caso de vehículo propio se pueden desgravar hasta un máximo del 50% por todos los conceptos, incluida amortización. En el caso de los taxis deberemos pedir la factura.

En caso de tener una pequeña empresa varias son las posibilidades para pagar menos desgravando, como ya hemos comentando en el último post, el tipo impositivo baja, así que si se cumplen los requisitos es una buena vía. Los gastos en I+D+i desgravan un 25% que aumentan hasta un 42% si se trata de proyectos nuevos.

De todas formas no debemos olvidar que es bueno tener un profesional al que acudir en caso de duda, los gestores están para estas cosas y es mejor pagar un poco para estar seguro de las cosas, no vaya a ser que Hacienda te pille, no defraudando, pero si haciendo las cosas mal sin saberlo.

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Novedades en el Impuesto de Sociedades

Sin ComentariosPublicado por Pablo el 19 de Julio

Para la realización de los impuestos de sociedades, este año tenemos una novedad de cara al año fiscal 2009 2010, una reducción del tipo impositivo de cinco puntos. Pero será únicamente para las empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tener una cifra total del conjunto de todas las actividades económicas de la sociedad inferior a 5 millones de euros.
  • Tener una plantilla media del ejercicio inferior a 25 empleados
  • Que la plantilla media durante los 12 meses siguientes al inicio de cada uno de los periodos impositivos sea: superior a la unidad y mayor o igual a la plantilla medio de los últimos 12 meses anterior al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2.009.
  • Para entidades que se constituyan en los años 2009, 2010 y 2011 y la plantilla media en los 12 meses siguientes al inicio del primer periodo impositivo sea superior a 0 pero inferior a la unidad, podrán aplicar los tipos reducidos en el periodo de constitución de la sociedad siempre y cuando la plantilla media de los 12 meses siguientes sea superior a la unidad.

Gracias a esta medida los tipos impositivos de Impuesto de Sociedades, de cumplir con los requisitos, quedaría de la siguiente forma:

  • De 0 a 120.202,41 euros, al 20%, en lugar del 25%.
  • Para el resto de la base imponible, el 25% en lugar del 30%.

Además de esta novedad, si la en la empresa se está pensando en desprenderse de activos con pérdidas y se piensa que se va a obtener una base imponible positiva, puede aprovechar para realizar las minusvalías antes del final del ejercicio, da tal forma que así la tributación será menor.

Podemos también revisar los métodos y porcentajes de amortización usados por contabilidad para comprobar si se ajustan a la norma fiscal o podría existir la posibilidad de exprimir este gasto para rebajar la base imponible.

Otro aspecto que n debemos olvidar con los contratos de arrendamiento financiero porque, si cumplen una serie de requisitos, es posible que la entidad pueda deducirse un importe superior al máximo de amortización fiscal previsto para cualquier otra adquisición de bienes del inmovilizado o de inversiones inmobiliarias.

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Una vez que se decide que se va a iniciar una aventura empresarial varias son las decisiones que hay que tomar, y una de ellas, no menos importante que otras, es decidir el nombre de la empresa. Hoy no vamos a hablar sobre como escoger el nombre, sino de la importancia de registrarlo como nuestro y cómo hacerlo.

Algunas de las preguntas que pueden durgir serían: ¿Por qué tengo que registrar el nombre? ¿Qué beneficios obtengo de esto? Para responder a estas preguntas debería comenzar por la segunda, al tener un nombre registrado lo que nos aseguramos es que nadie lo use para obtener beneficios sin aportar ninguna inversión.

Por ejemplo, no hacemos el registro del nombre de  la empresa, hacemos una inversión en el logotipo, imagen corporativa, maquinaria, inmuebles, etc, tras un par de años el negocio va bien y alguien avispado nos copia la imagen, adopta un nombre parecido al nuestro y lo registra. A ojos de personas que no nos conozcan a fondo y vean a la otra empresa podrán pensar que son ellos los “originales” y que nosotros somos los que les copiamos, así que todo el trabajo y la inversión se pierden.

Este es el mitivo principal por el que se debe hacer el registro del nombre, pero no solo esto, cuando se hace un registro se indica el sector en el que se desarrolla la actividad empresarial, y se tiene que hacer una descripción de tallada de los logotipos así como de los colores corporativos.

Los beneficios más evidentes que se tienen al realizar el registro de la marca son que se tienen los derechos exclusivos sobre la marca, se puede prohibir el uso a terceros (evitando la confusión en el mercado), derecho a ser indemnizado por daños y perjuicios en caso de ser usado sin nuestro permiso, sin olvidar que en cuanto el nombre es registrado pasa a tener un valor patrimonial, pensad, ¿cuanto vale el nombre Coca Cola?

Quedan claros los beneficios y perjuicios de hacer o no el registro de la marca, pero ¿dónde y cómo tengo que hacerlo? Hay innumerables empresas que ofrecen sus servicios para realizar este tipo de operaciones, pero lo puede hacer cualquier persona.

Antes de nada deberíamos hacer una definición de los que es una marca así como explicar los tipos que hay. Una marca es cualquier signo capaz de distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otra empresa que se dedique a la misma actividad. Puede estar formada por palabras, letras, imágenes…

Existen cinco tipos diferentes de marcas, denominativas (nombre, letras, números, pero sin una representación grafica en especial o un tipo de letra determinado), gráficas (consisten en un dibujo, pintura, imagen), mixtas (contienen un nombre con una representación especial, junto a un dibujo o logotipo) tridimensionales y sonoras.

Hay que ir a la Oficina Española de Patentes y Marcas y presentar la solicitud, se realiza un examen de forma con el fin de verificar que la documentación es correcta. Pasado un mes y medio, aproximadamente, es publicado a través del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. A partir de ahí pasan dos meses durante los cuales cualquier persona que considere que dicha solicitud es contraria a sus intereses, pueda oponerse al registro de la misma.

Pasado este tiempo, la Oficina hace un examen de fondo sobre la marca, verificando que se ajusta a los requisitos legales y entonces podrían darse dos circunstancias, que todo esté de forma correcta, concediendo el título de propiedad o que exista alguna oposición por parte de terceros o algún tipo de defecto, en cuyo caso la Oficina da dos meses para presentar alegaciones tras los cuales da o no el título.

Las marcas tienen un periodo de validez de diez años tras los cuales se puede hacer una renocación para otros diez y así indefinidamente.
Imagen por cortesía de www.flickr.com

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