Crear una empresa no es algo que sea precisamente sencillo. Muchas personas pierden tiempo yendo y viniendo de hacer trámites y teniendo que volver a la administración por falta de información. Aquí podéis encontrar algunas respuestas. Se parte de la base de que el plan de empresa, la financiación, etc. ya está solucionado.
Hay que ir al Registro Mercantil Central para solicitar la denominación social, tras quince días el registro informa si es posible ese nombre o no. En vaso de que el nombre sea válido lo envían por correo certificado, mensajero con contra reembolso.
Se debe realizar un depósito del capital social, el bando te va a pedir el certificado que se ha solicitado al Registro Mercantil. La creación de los estatutos sociales es otro de los requisitos. Con estos tres documentos, se acude a un notario para firmar con constitución de la empresa.
A continuación hay que solicitar el CIF de la empresa, de momento otorgan uno provisional, esto se hace en la Delegación de Hacienda que corresponda al domicilio social. Ahora habría que acudir a la Agencia Tributaria para presentar los Actos Jurídicos. El pago del Impuesto por Constitución de Empresa asciende al uno por ciento del capital social.
A continuación hay que darse de alta en el censo, tendrás que ir a la Agencia Tributaria donde está la dirección fiscal del negocio. Cada empresa tiene un libro de visitas que el inspector de trabajo solicitará cada vez que te hagan una visita, este trámite se hace en la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social.
También es necesario dar de alta la empresa en la Seguridad Social, esto se hace en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, además aquí también es donde habrá que dar de alta a los trabajadores. Dependiendo del importe neto de cifra negocios (un millón de euros) será necesario también el alta del impuesto sobre actividades económicas (IAE). También hay que comunicar la apertura del centro de trabajo
En caso de que se necesite un local es nevesario una licencia de apertura, para ello tendréis que ir al ayuntamiento y preguntar a la persona que lo lleve cuales son los trámites administrativos que tenéis que cumplir para el tipo de negocio que deseáis abrir y en caso de que os tengáis que meter en obras que os digan si la catalogación es de mayor o menor. Además, sería bueno saber si el tipo de negocio que pretendéis tener puede estar en el local, por ejemplo, una farmacia no puede estar en cualquier sitio, este es un caso muy evidente, pero en igual medida pasa con otros negocios.
Otro error muy habitual es pensar que el local no necesita reforma cuando en realidad sí que es necesaria, para evitar esto es necesario consultar en el registro de licencias del ayuntamiento si el local puede ofrecer los servicios que pretendes ofrecer. Además podrás ver si el local tiene alguna sanción pendiente. Evidentemente esto hay que hacerlo antes de alquilarlo, que luego hay sorpresas, y ocurre mucho más de lo que a priori podamos imaginarnos.
La concesión de apertura de un local debería tardar entre quince días y cuatro meses, pero la realidad nos muestra que se tarda entre seis meses y dos años. Consecuencia, desánimo y desesperación. La mayoría de los emprendedores deciden empezar a trabajar sin la licencia de apertura, con los trámites en curso, pero existe el riesgo de sanción, que puede ir desde los 1.500 euros al cierre del local durante seis meses.
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