• 22 de junio 2010
  • CONOCIMIENTO – Como emprender en Internet: 22 de Junio
  • Parque de Innovación de La Salle. .
  • Avda. Valdermarín 81, 28023, Madrid

CONOCIMIENTO – Como emprender en Internet: 22 de Junio

con Jerome Engel, Gustavo Garcia Brusilovsky y David Martín



¿Qué es el software libre?

Sin ComentariosPublicado por Pablo el 27 de Abril

En los últimos tiempos se ha hablado mucho del software libre, concepto que no todo el mundo sabe exactamente lo que es o bien lo confunde. Lo más habitual es confundirlo con gratis, y no tiene por qué ser así. La definición de este término la da el propio inventor Richard Stallman, este tipo de software se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y mejorar el software, y específicamente enumera cuatro libertades de los usarios:

  • Libertad de usar el programa, con cualquier propósito
  • Estudiar el funcionamiento del programa
  • Adaptarlo a las propias necesidades
  • Distribuir copias, con lo cual se puede ayudar a otros y de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras, de modo que toda la comunidad se beneficie (para la segunda y última libertad mencionadas, el acceso al código fuente es un requisito previo).

Es habitual que el software libre sea gratuito, o a precio de coste de distribución, pero no tiene por qué ser así. No hay que asociar el término software libre con que sea gratis. Es posible que este malentendido provenga del término en inglés, freeware y que la palabra free también quiera decir gratis…

El hecho de que sea libre también quiere decir que se puede comercializar. Por otro lado existe el concepto de software gratis, aunque n tiene nada que ver uno con otro, en este caso no es libre en el mismo sentido que el otro a menos que se garanticen los derechos de modificación y redistribución de dichas versiones modificadas del programa.

Tampoco debemos confundir software libre con software de dominio público. Llamamos software de dominio público al que no requiere de licencia para utilizarlo, ya que sus derechos de explotación han sido donados a la humanidad, es de todos. Cualquiera puede hacer uso de él, siempre con fines legales y consignando su autoría original. Este software sería aquel cuyo autor lo dona a la humanidad o cuyos derechos de autor han expirado, tras un plazo contado desde la muerte de este, habitualmente 70 años. Si un autor condiciona su uso bajo una licencia, por muy débil que sea, ya no es del dominio público.

En España existe una orden del Ministerio de Educación,  EDU/2341/2009, de 27 de agosto, por la que se crea el Centro Nacional de Desarrollo Curricular en Sistemas no Propietarios, tiene como finalidad el diseño, el desarrollo y la promoción de contenidos educativos digitales para colectivos educativos específicos, en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, que se centra en promocionar y aplicar estrategias dirigidas a poner a disposición de los centros escolares recursos y contenidos digitales de calidad, desarrollados en software libre.

Imagen obtenida en www.flickr.com

Como escoger el tipo de sociedad

Sin ComentariosPublicado por Pablo el 26 de Abril

La elección del tipo de sociedad que deberás escoger para tu empresa vendrá determinada por las características de la misma. El tipo de actividad que se va a realizar, el número de socios, la responsabilidad  de cada uno de ellos, las necesidades económicas, los aspectos fiscales o la imagen ante los clientes van a determinar cual es el tipo de sociedad que más conviene.

Lo primero que hay que tener claro son las sociedades que hay y como funciona cada una de ellas.

 

La característica más importante del autónomo es que responde con sus bienes las deudas contraídas, le pueden embargar las cuentas, la casa, etc. La Sociedad Civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero o industria con ánimo de repartir entre si las ganancias, al igual que el autónomo responden con su bienes.

En cambio es Comunidad de Bienes cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece “pro indiviso” a varias personas. Se diferencia de la sociedad civil en que los socios comuneros se agrupan para explotar o administrar un bien, derecho o patrimonio ya existente, sin la obligación de aportar dinero, derechos o capital al mismo. Todos los riesgos que asume la comunidad de bienes están asumidos solidariamente entre los socios.  Si pasa cualquier imprevisto, ambos socios están obligados a responder ante el 100% de la deuda.  Si un socio no puede pagar y el otro si, este debe pagar la deuda en su totalidad sin tener en cuenta su porcentaje de participación.

Para constituir una Sociedad Limitada no es necesario que el capital sea en metálico, se admite como aportaciones un local, maquinaria o vehículos. No existe número mínimo de socios. La responsabilidad de los socios ante posibles deudas sólo afecta a sus aportaciones dinerarias, no a sus patrimonios personales.

La Sociedad Limitada Nueva Empresa es una tipo especial de Sociedad Limitada con las ventajas de que se constituye con mayor rapidez ya que se hace online y además tiene una mayor simplicidad de obligaciones contables y al iniciarse la actividad tiene un aplazo del pago de las deudas tributarias.

Las características de la Sociedad Anónima son muy similares a la Sociedad Limitada. Se diferencia en que el capital mínimo de constitución, y que éstas se pueden transmitir libremente. No existe número mínimo de socios, los cuáles sólo responden según sus aportaciones de capital.

De forma general podríamos decir que la Sociedad Anónima es la más adecuada para empresas son un gran volumen de negocio e inversión así como por el número de socios. La Sociedad Limitada, por su flexibilidad, es el tipo más adecuado para empresas pequeñas.

Pasos para crear una empresa

Sin ComentariosPublicado por Pablo el 23 de Abril

Crear una empresa no es algo que sea precisamente sencillo. Muchas personas pierden tiempo yendo y viniendo de hacer trámites y teniendo que volver a la administración por falta de información. Aquí podéis encontrar algunas respuestas. Se parte de la base de que el plan de empresa, la financiación, etc. ya está solucionado.

Hay que ir al Registro Mercantil Central para solicitar la denominación social, tras quince días el registro informa si es posible ese nombre o no. En vaso de que el nombre sea válido lo envían  por correo certificado, mensajero con contra reembolso.

Se debe realizar un depósito del capital social, el bando te va a pedir el certificado que se ha solicitado al Registro Mercantil. La creación de los estatutos sociales es otro de los requisitos. Con estos tres documentos, se acude a un notario para firmar con constitución de la empresa.

A continuación hay que solicitar el CIF de la empresa, de momento otorgan uno provisional, esto se hace en la Delegación de Hacienda que corresponda al domicilio social. Ahora habría que acudir a la Agencia Tributaria para presentar los Actos Jurídicos. El pago del Impuesto por Constitución de Empresa asciende al uno por ciento del capital social.

A continuación hay que darse de alta en  el censo, tendrás que ir a la Agencia Tributaria donde está la dirección fiscal del negocio. Cada empresa tiene un libro de visitas que el inspector de trabajo solicitará cada vez que te hagan una visita, este trámite se hace en  la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social.

También es necesario dar de alta la empresa en la Seguridad Social, esto se hace en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, además aquí también es donde habrá que dar de alta a los trabajadores. Dependiendo del importe neto de cifra negocios (un millón de euros) será necesario también el alta del impuesto sobre actividades económicas (IAE). También hay que comunicar la apertura del centro de trabajo

En caso de que se necesite un local es nevesario una licencia de apertura, para ello tendréis que ir al ayuntamiento y preguntar a la persona que lo lleve cuales son los trámites administrativos que tenéis que cumplir para el tipo de negocio que deseáis abrir y en caso de que os tengáis que meter en obras que os digan si la catalogación es de mayor o menor. Además, sería bueno saber si el tipo de negocio que pretendéis tener puede estar en el local, por ejemplo, una farmacia no puede estar en cualquier sitio, este es un caso muy evidente, pero en igual medida pasa con otros negocios.

Otro error muy habitual es pensar que el local no necesita reforma cuando en realidad sí que es necesaria, para evitar esto es necesario consultar en el registro de licencias del ayuntamiento si el local puede ofrecer los servicios que pretendes ofrecer. Además podrás ver si el local tiene alguna sanción pendiente. Evidentemente esto hay que hacerlo antes de alquilarlo, que luego hay sorpresas, y ocurre mucho más de lo que a priori podamos imaginarnos.

La concesión de apertura de un local debería tardar entre quince días y cuatro meses, pero la realidad nos muestra que se tarda entre seis meses y dos años. Consecuencia, desánimo y desesperación. La mayoría de los emprendedores deciden empezar a trabajar sin la licencia de apertura, con los trámites en curso, pero existe el riesgo de sanción, que puede ir desde los 1.500 euros al cierre del local durante seis meses.

Como combatir el absentismo laboral

Sin ComentariosPublicado por Pablo el 22 de Abril

El absentismo es una de las mayores preocupaciones para las empresas y que más tratan de controlar y reducir. Hace referencia a los periodos de tiempo en que un empleado se ausenta de su puesto dentro del horario de trabajo por causas justificadas reconocidas legalmente (incapacidad temporal, permisos relacionados con la actividad sindical…) o injustificadas (retrasos, salir a fumar, recados, cuidado de los hijos o de personas mayores, etc.).

A estos dos tipos de absentismo hay que añadirle un tercero: el absentismo presencial, que consiste en acudir al trabajo, pero dedicando una parte de la jornada a actividades que no guardan relación con las tareas propias del puesto que se ocupa. Consultar páginas web y usar el correo electrónico con fines personales son algunas de las más comunes.

El concepto de absentismo presencial es bastante antiguo. En otras épocas, y hoy día también, consiste en leer el periódico en horas de trabajo, hacer llamadas telefónicas a amigos y familiares, etc. Es evidente que un elevado absentismo laboral puede contribuir a reducir la productividad, provocar problemas organizativos y generar costes extras ya que si ese trabajo no se realiza alguien tendrá que hacerlo.

Por todo esto, el control del absentismo es uno de los trabajos más importantes de los departamentos de recursos humanos. La causa más habitual para faltar al trabajo es por causas médicas, la forma más eficiente para controlarla es exigir los partes médicos y de las mutuas, de esta forma podremos cuantificarlo y detectar qué es lo que lo provoca y poner medios para solucionarlo si la baja es producida a consecuencia del trabajo.

El absentismo injustificado relacionado con el incumplimiento del horario de trabajo puede controlarse a través de una ficha de acceso al edificio o de la hora en que el trabajador enciende y apaga su ordenador u otras máquinas que utilice diariamente.

El absentismo presencial por el uso, con fines personales, de Internet, el correo electrónico o el teléfono puede reducirse con una adecuada comunicación. La empresa puede transmitir cuál es su política en esa materia en las entrevistas de selección o a través de una cláusula específica en los contratos de trabajo, de carácter informativo.

Siempre que no se vulnere ningún derecho fundamental del trabajador, la empresa está autorizada a limitar el acceso a Internet y a otras herramientas o materiales que los empleados no precisen para llevar a cabo sus tareas.

Visto todo esto, es evidente que una de las mejores técnicas para evitar el absentismo es saber motivar de forma correcta a los trabajadores. Para aplicarla es necesario averiguar qué medidas pueden contribuir a aumentar la satisfacción. Una de las más valoradas es la flexibilidad horaria, ya que ayuda a compaginar la vida familiar y laboral.

Cinco fuentes de financiación pública

Sin ComentariosPublicado por Pablo el 21 de Abril

En tiempos difíciles como los que la economía mundial está pasando actualmente es la búsqueda de financiación una de las tareas más complicadas. Y una de las formas de hacerlo es recurrir a los medios públicos, ya sean instituciones u organismos oficiales. Las que hoy ponemos aquí son sólo las que nosotros consideramos más importantes, pero seguro que muchos de vosotros conocéis más.

La primera de todas ellas, por ser una de las más evidentes  es el ICO (Instituto de Crédito Oficial) es una entidad pública empresarial, que depende del Ministerio de Economía y Hacienda y tiene consideración de Agencia Financiera del Estado. En el año 2008 la inversión por parte de ICO en España fue de 12.166 millones de euros (7.407 para PYMES) y la financiación en el exterior fue de 1.892 millones de euros (184 para PYMES). El ICO se dirige a impulsar sectores como la industria cinematográfica, el transporte, favorecer los proyectos de innovación tecnológica, las energías renovables así como potenciar la presencia de nuestras empresas en el exterior.

El segundo es el ICEX (Instituto Español de Comercio Exterior) que presta sus servicios a las empresas españolas con la finalidad de impulsar y facilitar su proyección internacional. Dispone para ello de sus propios recursos financieros, materiales y humanos. Diseña y ejecuta programas de promoción comercial en mercados exteriores, elabora y difunde información sobre la oferta de productos españoles, y sobre mercados internacionales, promueve la capacitación técnica de los cuadros de la empresa, y la formación de profesionales en comercio exterior e impulsa los proyectos de inversión, implantación industrial o de cooperación empresarial en mercados exteriores. Para lograr con eficacia sus objetivos, el ICEX desarrolla su actividad en el exterior a través de la red de Oficinas Económicas y Comerciales de la Embajadas de España y, en España, a través de las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.

En tercer lugar situamos a un organismo no muy conocido pero que contribuye de una forma muy importante a la formación continua de los trabajadores en sus empresas. Me refiero a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, perteneciente al Sector Público Estatal, es uno de los órganos que componen la estructura organizativa y de participación institucional del subsistema de formación profesional para el empleo. Tiene carácter tripartito y su patronato está constituido por la Administración Pública y por las organizaciones empresariales y sindicatos. Los recursos que lo financian proceden de la recaudación de la cuota de formación profesional que realiza la Seguridad Social, de las ayudas del Fondo Social Europeo y de las aportaciones específicas establecidas en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. Además el Fondo Social Europeo participa en la cofinanciación de las iniciativas de formación mediante el Programa Operativo Plurirregional Adaptabilidad y Empleo.

Podríamos haber situado en primer lugar el Plan Avanza, pero no, está el cuarto. En los últimos meses hemos escuchado hablar y visto este plan hasta en la sopa, pero, ¿sabemos lo que es? Es un plan del gobierno orientado a lograr un correcto uso de las TIC. Además es un programa con el que se pretende alcanzar la media europea en los indicadores de la Sociedad de la Información. Está diseñado y promovido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Su ejecución se articula mediante objetivos específicos para cada Comunidad Autónoma, sin cuya coordinación y cooperación no sería posible alcanzar los objetivos marcados.

El Banco Europeo de Inversiones (BEI) presta dinero a los sectores público y privado para proyectos de interés europeo como, proyectos de cohesión y convergencia de las regiones de la UE, ayudas a las pequeñas y medianas empresas, programas de sostenibilidad del medio ambiente, investigación, desarrollo e innovación, transportes o energía. El BEI ejerce su actividad en la UE y en unos 140 países del mundo con los que la UE mantiene un Acuerdo de Cooperación. Los proyectos se seleccionan cuidadosamente según algunos criterios como contribuir a alcanzar los objetivos de la UE, ser viables desde los puntos de vista económico, financiero, técnico y ambiental así como ayudar a atraer otras fuentes de financiación.

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