
En los tiempos que corren ser autónomo puede ser una salida a la situación tan grave de paro que por desgracia tenemos en España. Pero una vez que se ha decidido una persona a ser autónomo, los pasos que hay que dar para poder serlo no son tan sencillos como en un principio pudiera parecer.
Lo primero que se debe hacer es darte de alta en el censo de Hacienda, para ello debes desplazarte hasta una oficina de la Agencia Tributaria y complementar el impreso 036 en el se opta por el régimen fiscal correspondiente e indicar la actividad que se va a realizar y los datos de la empresa.
A continuación deberías, también en una oficina de la Agencia Tributaria, darte de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente, este trámite hay que realizarlo antes de comenzar la actividad. Para ello se necesitan dos impresos, el 845 y el 036.
En tercer lugar lo que debemos hacer es volver a la delegación de Hacienda que nos corresponda para realizar la declaración de comienzo de la actividad, que se presentará conjuntamente con la declaración censal de etiquetas y las opciones de tributación del IVA y del IRPF. Para ello, utilizaremos el impreso 036, régimen ordinario, o 037, régimen simplificado.
Después deberemos darnos de alta en el Seguro de Autónomos de la Seguridad Social, se rellenará el impreso TA. 0521 y lo presentaremos junto con los resguardos de los documentos sellados en la Administración de Hacienda, fotocopia del NIF, la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social si hemos trabajado con anterioridad y el documento de adhesión a una mutua de accidentes de trabajo para poder recibir una prestación económica en caso de incapacidad temporal. Este paso nos obligará a pagar 240 euros todos los meses.
Por último, y solo en caso de tener un local en el que se desarrolle la actividad profesional, es necesario solicitar una licencia de apertura y licencia de actividades de Instalaciones: este trámite, que se formaliza en el Ayuntamiento, y es necesario para poder registrar una empresa y debe ir acompañado de un proyecto de instalación. Además es necesario un libro de visitas, necesario aunque no se tengan empleados a cargo, y debe presentarse en caso de inspección de trabajo. Se obtiene en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. En la actualidad puede sustituirse por el alta en el Libro de Visitas electrónico.
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