El pasado 26 de octubre la noticia titulada “El Congreso aprueba que las pymes no paguen el IVA de facturas incobradas” de El Faro de Vigo conseguía hacerse con un hueco entre las más populares. Los usuarios de la comunidad no tardaron en preguntar si era cierto y cuáles eran los trámites que había que seguir para beneficiarse de esa reforma. La sorpresa saltó para muchos cuando uno de los comentarios alertaba de que la noticia, lejos de ser novedosa, estaba fechada en abril. Es decir, o muchos autónomos desconocían esta medida o se produjo un efecto ‘votación en masa sin mirar’ que nos habla de las ‘deficiencias’ de los agregadores como sistemas de noticia.
En cualquier caso, este hecho nos sirve de excusa para abordar el tema del IVA en la facturas incobradas por parte de pymes y autónomos. El IVA es uno de los grandes caballos de batalla para cualquier empresa, pero sobre todo para los trabajadores por cuenta propia obligados a presentar una declaración trimestral del IVA. Cada tres meses hay que rendir cuentas a Hacienda sobre el IVA soportado y repercutido. Es decir, el IVA que se cobra por los productos y sevicios que vende una empresa y el que paga por los productos y servicios necesarios para desarrollar su actividad. En principio basta con restar el IVA soportado al repercutido para saber cuánto habrá que pagar a la Agencia Tributaria.
Sin embargo, en este punto siempre surgían dos problemas: el de los impagados y los pagos diferidos. Y es que la empresa debía hacer frente al pago del IVA incluso antes de saber si finalmente cobraría por esos servicios. Por fortuna, el aumento de la morosidad debido a la crisis ha servido para cambiar la situaciór (por lo menos respecto al primer asunto). En marzo el congreso aprobó la proposición de ley de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para permitir a las PYMES y autónomos no tributar por el IVA de las facturas no cobradas.
Sin embargo la medida tiene truco, porque no es que el autónomo deje de pagar ese IVA, sino que en realidad sólo aplaza sus obligaciones hasta el ejercicio 2011. De esta forma, se exime a las empresas de pagar el IVA y el IRPF que generen las facturas emitidas en los ejercicios del 2009 y el 2010 hasta que el cliente no las haya abonado (y con el año 2011 como horizonte).
En cualquier caso, siempre existe la posibilidad recuperar el IVA repercutido cuando nos encontramos con un impago, aunque se trata de un proceso más costoso y menos sencillo de lo recomendable. Para empezar, hay que haber hecho una reclamación judicial del cobro y dejar pasar un año desde el devengo del impuesto. A partir de ese momento podremos modificar la base imponible del impuesto a la baja emitiendo una factura rectificativa con IVA cero en un plazo de tres meses desde el final del mencionado año. Además, hay que comunicar a la administración esta rectificación y acompañarla de la factura y la copia de la reclamación judicial en el plazo de un mes.
En definitiva, que siempre es mejor prevenir y evitar negocios de riesgo y en caso de encontrarnos con un moroso tener claro como gestionar esa deuda.
Imagen – gregoryjameswalsh
Creo que este asunto saltó nuevamente a la palestra mediática el día 23 de octubre porque el Gobierno rechazó la tramitación de esa propuesta como enmienda al proyecto de presupuestos con el argumento de que mermaría la recaudación.
http://www.europapress.es/economia/macroeconomia-00338/noticia-economia-macro-ciu-reclama-no-demore-mas-reforma-ley-morosidad-acordo-tramitar-junio-20091022150001.html