

DIFUSIÓN - ¿Cómo vender más y mejor?
Ángel García Butragueño. Director Turismo y Ocio y Miembro del Consejo Asesor en Brain Trust CS.
El pasado 26 de octubre la noticia titulada “El Congreso aprueba que las pymes no paguen el IVA de facturas incobradas” de El Faro de Vigo conseguía hacerse con un hueco entre las más populares. Los usuarios de la comunidad no tardaron en preguntar si era cierto y cuáles eran los trámites que había que seguir para beneficiarse de esa reforma. La sorpresa saltó para muchos cuando uno de los comentarios alertaba de que la noticia, lejos de ser novedosa, estaba fechada en abril. Es decir, o muchos autónomos desconocían esta medida o se produjo un efecto ‘votación en masa sin mirar’ que nos habla de las ‘deficiencias’ de los agregadores como sistemas de noticia.
En cualquier caso, este hecho nos sirve de excusa para abordar el tema del IVA en la facturas incobradas por parte de pymes y autónomos. El IVA es uno de los grandes caballos de batalla para cualquier empresa, pero sobre todo para los trabajadores por cuenta propia obligados a presentar una declaración trimestral del IVA. Cada tres meses hay que rendir cuentas a Hacienda sobre el IVA soportado y repercutido. Es decir, el IVA que se cobra por los productos y sevicios que vende una empresa y el que paga por los productos y servicios necesarios para desarrollar su actividad. En principio basta con restar el IVA soportado al repercutido para saber cuánto habrá que pagar a la Agencia Tributaria.
Sin embargo, en este punto siempre surgían dos problemas: el de los impagados y los pagos diferidos. Y es que la empresa debía hacer frente al pago del IVA incluso antes de saber si finalmente cobraría por esos servicios. Por fortuna, el aumento de la morosidad debido a la crisis ha servido para cambiar la situaciór (por lo menos respecto al primer asunto). En marzo el congreso aprobó la proposición de ley de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para permitir a las PYMES y autónomos no tributar por el IVA de las facturas no cobradas.
Sin embargo la medida tiene truco, porque no es que el autónomo deje de pagar ese IVA, sino que en realidad sólo aplaza sus obligaciones hasta el ejercicio 2011. De esta forma, se exime a las empresas de pagar el IVA y el IRPF que generen las facturas emitidas en los ejercicios del 2009 y el 2010 hasta que el cliente no las haya abonado (y con el año 2011 como horizonte).
En cualquier caso, siempre existe la posibilidad recuperar el IVA repercutido cuando nos encontramos con un impago, aunque se trata de un proceso más costoso y menos sencillo de lo recomendable. Para empezar, hay que haber hecho una reclamación judicial del cobro y dejar pasar un año desde el devengo del impuesto. A partir de ese momento podremos modificar la base imponible del impuesto a la baja emitiendo una factura rectificativa con IVA cero en un plazo de tres meses desde el final del mencionado año. Además, hay que comunicar a la administración esta rectificación y acompañarla de la factura y la copia de la reclamación judicial en el plazo de un mes.
En definitiva, que siempre es mejor prevenir y evitar negocios de riesgo y en caso de encontrarnos con un moroso tener claro como gestionar esa deuda.
Imagen – gregoryjameswalsh
En el anterior post analizábamos las alternativas de financiación para comenzar a emprender o hacer que nuestro proyecto dé un salto cualitativo. En esa ocasión ya comentamos por encima la opción de capitalizar el paro, que se puede resumir como cobrar el paro de una sola vez para crear una empresa o establecerse como trabajador autónomo. Evidentemente no es una alternativa apta para todo tipo de emprendedores, pero sí para aquellos que por ejemplo llevan tiempo compaginando el trabajo por cuenta ajena con su propio proyecto y quieren dar el salto para convertirse en sus propios jefes. Además, sólo está disponible para quienes pierden su trabajo de forma involuntaria (si te vas voluntariamente no hay prestación por desempleo).
Las ventajas de capitalizar el paro son evidentes: dinero fresco. Pero también lo son sus inconvenientes. Se pierde buena parte del colchón del paro en caso de que la empresa fracase. En cualquier caso, es una opción a tener muy en cuenta.
Existen una serie de requisitos para poder capitalizar el paro. El primero de ellos, como es lógico, es estar en situación de desempleo en el momento de hacer la solicitud. Esto implica que hay que pedir la capitalización del paro antes de darse de alta como autónomo o llevar a cabo cualquier otro trámite. Quienes ya se encuentren en esa situación tendrán que darse de baja como trabajadores por cuenta propia o desistir del paro y su capitalización. Además, hay que tener por lo menos tres meses pendientes de pago y no haber sido beneficiario de un pago único en los últimos cuatro años, tal y como establece la guía informativa del Inem sobre este trámite.
Se podrá solcitar la capitalización del paro para:
La actividad o modelo determinará la cuantía de paro que se puede capitalizar. En este sentido, los trabajadores autónomos pueden solicitar en un sólo pago hasta el 60% del importe total de prestación pendiente de percibir o solicitar exclusivamente la cantidad que se justfique como inversión. Además, también podrán obtener el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de las cuotas de la Seguridad Social.
Las alternativas son similares en el caso de las cooperativas, sólo que aquí lo que se cubre es la aportación obligatoria y/o voluntaria para convertirse en coperativista. Si la cantidad es inferior al 100% del capital pendiente de pago, el resto se puede destinar a la compensación de las cuotas de la Seguridad Social.
Aunque hay que estar en paro en el momento de solicitar la capitalización, convienen tener un plan de negocio bien estructurado, ya que habrá que acreditaruna memoria explicativa sobre el proyecto a realizar y a ser posible sobre su viabilidad en el caso de los autónomos. Además, la actividad empresarial debe iniciarse en un plazo máximo de un mes desde la concesión del derecho.
Imagen – ohadweb
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El paso más complicado para cualquier emprendedor es decidirse a poner en práctica su idea. En los primeros pasos la mayoría compagina su trabajo por cuenta ajena con el desarrollo de que después deberá ser su negocio. Es en estas primeras fases donde hay que elegir la primera forma societaria bajo la que comenzar el proyecto y la mayoría se decanta establecerse como trabajador autónomo en lugar de crear una Sociedad Limitada (SL). ¿Es realmente la mejor opción? Lo cierto es que no hay una única respuesta y cada emprendedores debe analizar las ventajas e inconvenientes de cada una de las fórmulas.
Existen muchas diferencias entre constituirse como atónomo y crear una SL, empezando por los costes económicos y el tiempo que habrá que invertir en el papeleo, pero es que hasta la fiscalidad es diferente, así como las posibilidades de crecimiento de cada una de ellas. Antes precipitarnos en la elección conviene analizar las opciones de cada una y sus ventajas e inconvenientes.
En primer lugar, los trámites de constitución son ‘como la noche y el día’. Darse de alta como trabajador atuónomo es mucho más sencillo y menos costoso que constituir una SL. Se puede completar en una sola mañana. Los pasos son los siguientes: alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), alta censal más opción del régimen fiscal (ambos se tramitan en la Agencia Tributaria, AEAT), afiliación al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social (oficinas de la Seguridad Social) y la comuniación de apertura del centro de trabajo en caso de que fuera necesario.
Crear una Sociedad Limitada es bastante más complicado, como explican desde Gestionpyme. Primero hay que constituir la sociedad, adquirir una personalidad jurídica y seguir varios trámites hasta dar de alta la actividad. En este sentido, el primer documento necesario será el certificado de denominación social, que se obtiene en el Registro Mercantil Central, después habrá que firmar escritura pública de constitución, que se otorga ante notario por todos los socios integrantes de la sociedad y debe incluir los estatutos sociales, el sistema de administración y las aportaciones de capital que se realizarán, entre otros. A continuación se liquidará el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y se solicitará el número de idenficicación fiscal (NIF). Por último, se inscribirá la empresa en el Registro Mercantil. Además, habrá que acudir a la AEAT para dar de alta a la empresa en el IAE y hacer la declaración cental.
Las diferencias son notables y aunque en los últimos años el proceso se ha agilizado, la realidad es que en términos de coste temporal los autónomos salen ganando, incluso ante opciones como las de las Sociedades Limitadas Nueva Empresa (SLNE), que en teoría se puede crear de forma telemática en menos de 24 horas. Y esta no es la única ventaja. Hacerse autónomo también es más barato que crear una sociedad. El capital inicial suele ser uno de los puntos críticos para cualquier emprendedor y aquí ‘no hay color’. Constituirse como autónomo tiene un coste cero, mientras que crear una sociedad mercantil requiere dinero. En el caso de las SL el capital mínimo es de 3.005,06 euros y de 3.012 euros para las SLNE.
La mayor ventaja de la SL frente a los autónomos estriba en la responsabilidad que asume el emprendedor. Para los autónomos no existe diferencia entre el patrimonio mercantil, es decir, de la empresa, y el personal. Responden de forma ilimitada a las deudas que contraigan por su actividad. En el caso de la SL y la SLNE la responsabilidad se limita al patrimonio de la empresa.
En cuestiones fiscales también existen diferencias a favor de la SL, ya que dispone de mayores posibilidades para desgravar los gastos derivados de su actividad. A la hora de tributar, los ingresos del trabajador autónomo computarán en el IRPF como beneficio de su actividad económica y el tipo de interés dependerá del tramo al que esté sujeto (cuantos más ingresos, mayo). Por su parte, la empresa tributa en el impuesto de sociedades a un porcentaje fijo del 25% en el caso de las pymes.
En la revista Emprendedores también analizan la cuestión incluyendo un elemento interesante, la posibilidad de capitalizar el paro para emprender. Es decir, cobrar de golpe la prestación por desempleo para iniciar una actividad por cuenta propia. El resultado es que con esta opción, nada desdeñable teniendo en cuenta el aumento del desempleo, emprender como empresario individual o autónomo es 1.650,06 euros más económico.
Al final, lo que muchos emprendedores se hacen es optar por la solución más sencilla y económica en sus comienzos, es decir, hacerse autónomos, y después constituir una SL cuando el negocio está más maduro.
Imagen – Marco Bellucci
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