Una de las primeras cosas con las que debe aprender a lidiar un trabajador autónomo es el IVA y la declaración trimestral del mismo. La primera vez suele ser la más complica y hay muchos a los que les cuesta habituarse a tener que guardar todas las facturas y, sobre todo, tener que pagar a Hacienda un dinero que consideran suyo.
Para los recién llegados al mundo de los emprendedores, la primera lección pasa por distinguir entre el IVA soportado y el repercutido, además de saber cómo funcionan las declaraciones de IVA (que a fin de cuentas es lo que importa). Tal y como explican desde Gestion Pyme, todas las empresas y trabajadores están obligadas a repercutir o cobrar un IVA por los servicios que ofrecen y a su vez soportan el IVA de los productos o servicios que contratan. Los autónomos deben pagar cada tres meses por el IVA que han facturado (en el fondo actúan como recaudadores del Estado, que les ‘cede’ ese dinero hasta la declaración trimestral). Sin embargo, a ese IVA que han facturado pueden restarle lo que se conoce como IVA soportado, es decir, el IVA que han tenido que pagar por los productos o servicios necesarios para desarrollar su actividad (no sobre cualquier artículo o compra). De esta operación saldrá el IVA que efectivamente debe pagar cada tres meses la empresa, de forma que si el saldo es positiva, indica que la empresa ha tenido más ingresos que gastos.
El problema estriba en determinar qué gastos son deducibles y cuáles no, ya que la ley del IVA no es todo lo explícita y clara que podría esperarse. De esta forma, se pueden deducir las cuotas que cumplan las siguientes condiciones según el último Manual de IVA de la AEAT:
- Las cuotas soportadas deben tener la consideración legal de deducibles.
- La deducción sólo puede efectuarla quien reúna una serie de requisitos subjetivos.
- Los bienes o servicios por cuya adquisición o importación se ha soportado o satisfecho el IVA deben utilizarse en la actividad empresarial o profesional.
- Las cuotas no deben figurar entre las exclusiones y restricciones del derecho a deducir establecidas en la Ley.
- El sujeto pasivo que ejercita el derecho a la deducción debe estar en posesión de los justificantes necesarios para efectuar dicha deducción.
- Los bienes y servicios han de emplearse en actividades cuya realización genera el derecho a deducción de las cuotas del IVA soportado.
La parte más interesante es la tercera, en la que recalca que los bienes y servicios han de emplease en actividades relacionadas con la empresa. Y es que hay muchas actividades que pueden tener esta consideración y sin embargo no es aconsejable deducir.
Ricard Lozano ha elaborado una lista de las facturas que se puede desgrabar un autónomo que es la siguiente:

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