• 22 de junio 2010
  • CONOCIMIENTO – Como emprender en Internet: 22 de Junio
  • Parque de Innovación de La Salle. .
  • Avda. Valdermarín 81, 28023, Madrid

CONOCIMIENTO – Como emprender en Internet: 22 de Junio

con Jerome Engel, Gustavo Garcia Brusilovsky y David Martín



Adiós al IVA de las facturas impagadas

Sin ComentariosPublicado por Jose Trecet el 16 de Febrero

En anteriores ocasiones ya hemos comentado el problema de la morosidad para las pyme y los emprendedores. Cuando el presupuesto con el que se trabaja es muy ajustado -como suele ser el caso de la mayoría de microempresas- cualquier impago puede poner el jaque la tesorería general. Aunque no es la panacea nimucho menos, el Congreso ha aprobado definitivamente la aplicación del criterio de caja sobre el IVA de las factura impagadas. Es decir, que efectivamente ya no será necesario abonar el IVA hasta que no se haga efectivo el cobro.

Anteriormente, este impuesto se ingresaba en el momento de generar la factura, independientemente del momento de cobro.  A posteriori era posible pedir la devolución de las facturas impagadas, pero sólo una vez transcurrido un tiempo prudencia y tras haber sufrido la pérdida de ese flujo de capital.

La medida en sí es positiva, aunque no aborda el problema de fondo: mejorar las fórmulas para luchar contra los impagos. En el fondo, el IVA no supone más que el 16% del total de una factura. El resto del capital se pierde y para recuperarlo suele ser necesario un largo y en ocasiones costoso proceso que en el peor de los casos puede desembocar en los tribunales. La solución pasaría por implementar medidas que protejan mejor a quien presta el servicio y controlen mejor al pagador.

En este sentido, desde Pymes y Autónomos apuntan que la nueva medida traerá consigo un incremento de las inspecciones por parte de la Agencia Tributaria para tratar de controlar su correcta aplicación. Y es que podría darse el caso de que la empresa que emite la factura no la incluya en su contabilidad mensual o trimestral por estar pendiente de pago, pero quien debería pagarla sí para deducir el gasto pese a no haberla pagado todavía. La nueva normativa no es suficientemente clara en este punto, aunque la lógica incita a pensar que el criterio debe de ser el mismo en ambos casos, de forma que las dos compañías no deberían reflejar la factura hasta que se produzca el pago de la misma.

La batalla del IVA

Sin ComentariosPublicado por Jose Trecet el 18 de Diciembre

Una de las primeras cosas con las que debe aprender a lidiar un trabajador autónomo es el IVA y la declaración trimestral del mismo. La primera vez suele ser la más complica y hay muchos a los que les cuesta habituarse a tener que guardar todas las facturas y, sobre todo, tener que pagar a Hacienda un dinero que consideran suyo.

Para los recién llegados al mundo de los emprendedores, la primera lección pasa por distinguir entre el IVA soportado y el repercutido, además de saber cómo funcionan las declaraciones de IVA (que a fin de cuentas es lo que importa). Tal y como explican desde Gestion Pyme, todas las empresas y trabajadores están obligadas a repercutir o cobrar un IVA por los servicios que ofrecen y a su vez soportan el IVA de los productos o servicios que contratan. Los autónomos deben pagar cada tres meses por el IVA que han facturado (en el fondo actúan como recaudadores del Estado, que les ‘cede’ ese dinero hasta la declaración trimestral). Sin embargo, a ese IVA que han facturado pueden restarle lo que se conoce como IVA soportado, es decir, el IVA que han tenido que pagar por los productos o servicios necesarios para desarrollar su actividad (no sobre cualquier artículo o compra). De esta operación saldrá el IVA que efectivamente debe pagar cada tres meses la empresa, de forma que si el saldo es positiva, indica que la empresa ha tenido más ingresos que gastos.

El problema estriba en determinar qué gastos son deducibles y cuáles no, ya que la ley del IVA no es todo lo explícita y clara que podría esperarse. De esta forma, se pueden deducir las cuotas que cumplan las siguientes condiciones según el último Manual de IVA de la AEAT:

  • Las cuotas soportadas deben tener la consideración legal de deducibles.
  • La deducción sólo puede efectuarla quien reúna una serie de requisitos subjetivos.
  • Los bienes o servicios por cuya adquisición o importación se ha soportado o satisfecho el IVA deben utilizarse en la actividad empresarial o profesional.
  • Las cuotas no deben figurar entre las exclusiones y restricciones del derecho a deducir establecidas en la Ley.
  • El sujeto pasivo que ejercita el derecho a la deducción debe estar en posesión de los justificantes necesarios para efectuar dicha deducción.
  • Los bienes y servicios han de emplearse en actividades cuya realización genera el derecho a deducción de las cuotas del IVA soportado.

La parte más interesante es la tercera, en la que recalca que los bienes y servicios han de emplease en actividades relacionadas con la empresa. Y es que hay muchas actividades que pueden tener esta consideración y sin embargo no es aconsejable deducir.

Ricard Lozano ha elaborado una lista de las facturas que se puede desgrabar un autónomo que es la siguiente:

lista iva

El IVA e IRPF de la facturas incobradas

1 ComentarioPublicado por Jose Trecet el 27 de Octubre

El pasado 26 de octubre la noticia titulada “El Congreso aprueba que las pymes no paguen el IVA de facturas incobradas” de El Faro de Vigo conseguía hacerse con un hueco entre las más populares. Los usuarios de la comunidad no tardaron en preguntar si era cierto y cuáles eran los trámites que había que seguir para beneficiarse de esa reforma. La sorpresa saltó para muchos cuando uno de los comentarios alertaba de que la noticia, lejos de ser novedosa, estaba fechada en abril. Es decir, o muchos autónomos desconocían esta medida o se produjo un efecto ‘votación en masa sin mirar’ que nos habla de las ‘deficiencias’ de los agregadores como sistemas de noticia.

En cualquier caso, este hecho nos sirve de excusa para abordar el tema del IVA en la facturas incobradas por parte de pymes y autónomos. El IVA es uno de los grandes caballos de batalla para cualquier empresa, pero sobre todo para los trabajadores por cuenta propia obligados a presentar una declaración trimestral del IVA. Cada tres meses hay que rendir cuentas a Hacienda sobre el IVA soportado y repercutido. Es decir, el IVA que se cobra por los productos y sevicios que vende una empresa y el que paga por los productos y servicios necesarios para desarrollar su actividad. En principio basta con restar el IVA soportado al repercutido para saber cuánto habrá que pagar a la Agencia Tributaria.papeles

Sin embargo, en este punto siempre surgían dos problemas: el de los impagados y los pagos diferidos. Y es que la empresa debía hacer frente al pago del IVA incluso antes de saber si finalmente cobraría por esos servicios. Por fortuna, el aumento de la morosidad debido a la crisis ha servido para cambiar la situaciór (por lo menos respecto al primer asunto). En marzo el congreso aprobó la proposición de ley de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para permitir a las PYMES y autónomos no tributar por el IVA de las facturas no cobradas.

Sin embargo la medida tiene truco, porque no es que el autónomo deje de pagar ese IVA, sino que en realidad sólo aplaza sus obligaciones hasta el ejercicio 2011.  De esta forma, se exime a las empresas de pagar el IVA y el IRPF que generen las facturas emitidas en los ejercicios del 2009 y el 2010 hasta que el cliente no las haya abonado (y con el año 2011 como horizonte).

En cualquier caso, siempre existe la posibilidad recuperar el IVA repercutido cuando nos encontramos con un impago, aunque se trata de un proceso más costoso y menos sencillo de lo recomendable. Para empezar, hay que haber hecho una reclamación judicial del cobro y dejar pasar un año desde el devengo del impuesto. A partir de ese momento podremos modificar la base imponible del impuesto a la baja emitiendo una factura rectificativa con IVA cero en un plazo de tres meses desde el final del mencionado año. Además, hay que comunicar a la administración esta rectificación y acompañarla de la factura y la copia de la reclamación judicial en el plazo de un mes.

En definitiva, que siempre es mejor prevenir y evitar negocios de riesgo y en caso de encontrarnos con un moroso tener claro como gestionar esa deuda.

Imagen – gregoryjameswalsh