• 22 de junio 2010
  • CONOCIMIENTO – Como emprender en Internet: 22 de Junio
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CONOCIMIENTO – Como emprender en Internet: 22 de Junio

con Jerome Engel, Gustavo Garcia Brusilovsky y David Martín



Como escoger el tipo de sociedad

Sin ComentariosPublicado por Pablo el 26 de Abril

La elección del tipo de sociedad que deberás escoger para tu empresa vendrá determinada por las características de la misma. El tipo de actividad que se va a realizar, el número de socios, la responsabilidad  de cada uno de ellos, las necesidades económicas, los aspectos fiscales o la imagen ante los clientes van a determinar cual es el tipo de sociedad que más conviene.

Lo primero que hay que tener claro son las sociedades que hay y como funciona cada una de ellas.

 

La característica más importante del autónomo es que responde con sus bienes las deudas contraídas, le pueden embargar las cuentas, la casa, etc. La Sociedad Civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero o industria con ánimo de repartir entre si las ganancias, al igual que el autónomo responden con su bienes.

En cambio es Comunidad de Bienes cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece “pro indiviso” a varias personas. Se diferencia de la sociedad civil en que los socios comuneros se agrupan para explotar o administrar un bien, derecho o patrimonio ya existente, sin la obligación de aportar dinero, derechos o capital al mismo. Todos los riesgos que asume la comunidad de bienes están asumidos solidariamente entre los socios.  Si pasa cualquier imprevisto, ambos socios están obligados a responder ante el 100% de la deuda.  Si un socio no puede pagar y el otro si, este debe pagar la deuda en su totalidad sin tener en cuenta su porcentaje de participación.

Para constituir una Sociedad Limitada no es necesario que el capital sea en metálico, se admite como aportaciones un local, maquinaria o vehículos. No existe número mínimo de socios. La responsabilidad de los socios ante posibles deudas sólo afecta a sus aportaciones dinerarias, no a sus patrimonios personales.

La Sociedad Limitada Nueva Empresa es una tipo especial de Sociedad Limitada con las ventajas de que se constituye con mayor rapidez ya que se hace online y además tiene una mayor simplicidad de obligaciones contables y al iniciarse la actividad tiene un aplazo del pago de las deudas tributarias.

Las características de la Sociedad Anónima son muy similares a la Sociedad Limitada. Se diferencia en que el capital mínimo de constitución, y que éstas se pueden transmitir libremente. No existe número mínimo de socios, los cuáles sólo responden según sus aportaciones de capital.

De forma general podríamos decir que la Sociedad Anónima es la más adecuada para empresas son un gran volumen de negocio e inversión así como por el número de socios. La Sociedad Limitada, por su flexibilidad, es el tipo más adecuado para empresas pequeñas.

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El paso más complicado para cualquier emprendedor es decidirse a poner en práctica su idea. En los primeros pasos la mayoría compagina su trabajo por cuenta ajena con el desarrollo de que después deberá ser su negocio. Es en estas primeras fases donde hay que elegir la primera forma societaria bajo la que comenzar el proyecto y la mayoría se decanta establecerse como trabajador autónomo en lugar de crear una Sociedad Limitada (SL). ¿Es realmente la mejor opción? Lo cierto es que no hay una única respuesta y cada emprendedores debe analizar las ventajas e inconvenientes de cada una de las fórmulas.

Existen muchas diferencias entre constituirse como atónomo y crear una SL, empezando por los costes económicos y el tiempo que habrá que invertir en el papeleo, pero es que hasta la fiscalidad es diferente, así como las posibilidades de crecimiento de cada una de ellas. Antes precipitarnos en la elección conviene analizar las opciones de cada una y sus ventajas e inconvenientes.

En primer lugar, los trámites de constitución son ‘como la noche y el día’. Darse de alta como trabajador atuónomo es mucho más sencillo y menos costoso que constituir una SL. Se puede completar en una sola mañana. Los pasos son los siguientes: alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), alta censal más opción del régimen fiscal (ambos se tramitan en la Agencia Tributaria, AEAT),  afiliación al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social (oficinas de la Seguridad Social) y la comuniación de apertura del centro de trabajo en caso de que fuera necesario.

Crear una Sociedad Limitada es bastante más complicado, como explican desde Gestionpyme. Primero hay que constituir la sociedad, adquirir una personalidad jurídica y seguir varios trámites hasta dar de alta la actividad. En este sentido, el primer documento necesario será el certificado de denominación social, que se obtiene en el Registro Mercantil Central, después habrá que firmar escritura pública de constitución, que se otorga ante notario por todos los socios integrantes de la sociedad y debe incluir los estatutos sociales, el sistema de administración y las aportaciones de capital que se realizarán, entre otros.  A continuación se liquidará el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y se solicitará el número de idenficicación fiscal (NIF). Por último, se inscribirá la empresa en el Registro Mercantil. Además, habrá que acudir a la AEAT para dar de alta a la empresa en el IAE y hacer la declaración cental.

Las diferencias son notables y aunque en los últimos años el proceso se ha agilizado, la realidad es que en términos de coste temporal los autónomos salen ganando, incluso ante opciones como las de las Sociedades Limitadas Nueva Empresa (SLNE), que en teoría se puede crear de forma telemática en menos de 24 horas. Y esta no es la única ventaja. Hacerse autónomo también es más barato que crear una sociedad. El capital inicial suele ser uno de los puntos críticos para cualquier emprendedor y aquí ‘no hay color’. Constituirse como autónomo tiene un coste cero, mientras que crear una sociedad mercantil requiere dinero. En el caso de las SL el capital mínimo es de 3.005,06 euros y de 3.012 euros para las SLNE.

La mayor ventaja de la SL frente a los autónomos estriba en la responsabilidad que asume el emprendedor. Para los autónomos no existe diferencia entre el patrimonio mercantil, es decir, de la empresa, y el personal. Responden de forma ilimitada a las deudas que contraigan por su actividad. En el caso de la SL y la SLNE la responsabilidad se limita al patrimonio de la empresa.

En cuestiones fiscales también existen diferencias a favor de la SL, ya que dispone de mayores posibilidades para desgravar los gastos derivados de su actividad. A la hora de tributar, los ingresos del trabajador autónomo computarán en el IRPF como beneficio de su actividad económica y el tipo de interés dependerá del tramo al que esté sujeto (cuantos más ingresos, mayo). Por su parte, la empresa tributa en el impuesto de sociedades a un porcentaje fijo del 25% en el caso de las pymes.

En la revista Emprendedores también analizan la cuestión incluyendo un elemento interesante, la posibilidad de capitalizar el paro para emprender. Es decir, cobrar de golpe la prestación por desempleo para iniciar una actividad por cuenta propia. El resultado es que con esta opción, nada desdeñable teniendo en cuenta el aumento del desempleo, emprender como empresario individual o autónomo es 1.650,06 euros más económico.

Al final, lo que muchos emprendedores se hacen es optar por la solución más sencilla y económica en sus comienzos, es decir, hacerse autónomos, y después constituir una SL cuando el negocio está más maduro.

Imagen – Marco Bellucci