• 17 de febrero 2010
  • 18:80 h
  • DIFUSIÓN - ¿Cómo vender más y mejor?
  • Parque Innovación La Salle
  • Av. Valdemarín 81, Madrid

DIFUSIÓN - ¿Cómo vender más y mejor?

Ángel García Butragueño. Director Turismo y Ocio y Miembro del Consejo Asesor en Brain Trust CS.


La familia y los negocios no suelen ser buenos compañeros. Gestionar una empresa ya es suficientemente complicado como para encima añadirle un nuevo quebradero de cabeza en forma de relaciones familiares. Sin embargo, la realidad es que según los datos del Instituto de la Empresa Familiar en España hay cerca de 2,9 millones de empresas familiares, que supondrían cerca del 85% del tejido empresarial español.

Estas cifras no son más que el reflejo de la tendencia lógica a contar con las personas más allegadas para el desarrollo de proyectos. ¿Quién no ha pensado alguna vez en emprender con alguno de sus mejores amigos, primo, hermanos…? En teoría, nadie mejor que un conocido -y de nuevo en teoría cuando más cercano mejor- para crear una empresa. De esta forma se eliminarían de un plumazo muchas de las dudas que suelen surgir a la hora de buscar socios. Pero si algo se puede aprender de la sabiduría popular es que “donde hay confianza da asco” y esta estrategia puede volverse en contra del emprendedor. Por eso, nada mejor que volver a utilizar el refranero español y como “más vale prevenir que curar”, es conveniente establecer de antemano los mecanismos para que las disputas familiares no afecten a la estabilidad de la empresa.

empresaEntre las diferentes fórmulas que existen para determinar cómo será el organigrama de una empresa familiar está el conocido como “protocolo familiar”. En realidad se trata de un acuerdo marco de naturaleza jurídica compleja que refleja por escrito las normas por las que se va a regir la relación de la familia empresaria con la empresa. Así, el protocolo familiar serían como las reglas del juego para los miembros familiares que integran o pueden integrar la sociedad.

Entre los elementos que puede incluir el protocolo familiar se encuentran la retribución de los empleados familiares, las reglas de compra-venta de acciones, estrategia de formación de los familiares y accionistas y lo más importante, reglas para resolución de conflictos y determinación de los foros de comunicación formales de la familia, como el consejo de familia. Además, este protocolo puede establecer incluso cómo se llevará a cabo la sucesión dentro de la empresa familiar. El objetivo es que se convierta en un documento capaz de hacer que las disputas familiares no pongan en peligro ni entorpezcan el desarrollo normal de la compañía, así como salvaguardar a esta ante hipotéticos conflictos que pudiese originar la empresa en el seno familiar.

Evidentemente existen protocolos familiares prediseñados, pero tan importante como el propio documento es el proceso por el cual se alcanzan los acuerdos que van a figurar en el mismo. El debate sobre cómo articular estas normas puede servir para anticipar problemas o sacar a la luz conflictos familiares que tarde o temprano habrían terminado entorpeciendo la marcha de la empresa. De esta forma, se atajan de raíz estos conflictos antes incluso de que puedan causar daño.

Al margen de su uso para organizar las relaciones entre familiares y empresa, este documento también confiere una imagen de profesionalidad al proyecto. Es una muestra más de que la empresa ‘va en serio’ y por eso incluso se pueden inscribir en el Registro Mercantil estos protocolos para que un inversor sepa de antemano cómo está estructurada la empresa.

Imagen – llawliet

  • Se estima que hay más de 2,9 millones y medio de empresas familiares en España. .
  • Se estima que el 85% de las empresas españolas es familiar
  • Estamos en el tercer evento de Encuentros Emprendedores, vamos a tratar el tema de la entrada de nuevos socios dentro del marco de las charlas sobre conocimiento. Imparten la charla Eduardo Nebot y Judith Saladrigas de la empresa RCD Asesores Legales y Tributarios.

    Fernando Bastarreche Director de Relaciones con Corporaciones de la Comunidad de Madrid presenta los servicios para emprendedores desde la Comunidad de Madrid. La sociedad necesita de los emprendedores porque son los que dan dinamismo a la economía y a la comunidad de las personas. El IMADE tiene la responsabilidad de facilitar el trabajo de los emprendedores. Ante la crisis hay que buscar modelos más eficientes para el trabajo de los emprendedores y empresarios.

    Aspectos legales y fiscales a tener en cuenta al incorporar a socios a un proyecto empresarial, es el tema a tratar en la charla y que exponen Eduardo Nebot y Judith Saladrigas. Hay que diferenciar dos tipos de socios (financieros que aportan capital y recursos, son los business angel y el capital riesgo) y socios industriales que invierten en la compañía porque entienden que hay sinergias a la hora de desarrollar un proyecto en común. Las normas para ambos tipos de inversiones no existen, pero si que en la industria se han marcado ciertos estándares.

    En las fases del proceso de inversión hay que tener en cuenta la naturaleza del socio, no es lo mismo que invierta una empresa de capital riesgo que un socio industrial que participa en el desarrollo del proyecto. La entrada de un socio inversor implica la consecución de los hitos que se marcan en el business plan de forma más rápida que si se fuera en solitario. El capital riesgo no busca la rentabilidad a través de dividendos sino por la liquidación de la inversión mediante la transmisión de sus acciones a otra empresa de capital riesgo o a un socio industrial que compre la compañía para explotar sus productos. La entrada de un socio industrial supone para la compañía el aprovechamiento del know how de una empresa que ya forma parte del sector.

    Fases del proceso de inversión: toma de contacto entre empresas, suele cristalizar en la presentación de un documento de confidencialidad. Realización de la carta de intenciones, no reviste caracter vinculante jurídicamente pero ética y moralmente si que lo es. Posteriormente se realiza la Due Dilligence Legal y tecnológica. Estructura de la inversión y determinación del vehículo idóneo para el acuerdo. Realización del contrato de inversión que establece la inversión a realizar, las fases, como se produce la cohabitación entre las partes, los compromisos de los socios de cara a la consecución del business plan, cómo se va a producir la desinversión en caso de ser un socio financiero.

    La carta de intenciones: las partes se dotan mutuamente de las líneas maestras que van a regir el proceso de inversión en la compañía. Si no se rompen las negociaciones y la inversión se llega a realizar, lo que aparecía en la carta de intenciones ha de llevarse a cabo como compromiso en ambas partes. Contenido: declaración de compromiso de inicio de las negociaciones, fijar los acuerdos alcanzados hasta el momento, se marcan los aspectos sobre los que hay que trabajar para llegar a otros acuerdos, se establecen las reglas de cara a la negociación futura. Se establece una exclusividad para que no se esté negociando con otro inversor al mismo tiempo. Lo normal que está sucediendo en estos momentos es intentar meter el máximo de acuerdos en la carta de intenciones, esto no es correcto porque se limita la capacidad de negociación posterior. Se aconseja al emprendedor que no se exceda a la hora de marcar condiciones en esta parte ya que se estará dando al inversor demasiada información lo que será una desventaja de cara a la negociación.

    Due Diligence legal: es el análisis de la compañía, permite al inversor conocer la situación real de la compañía y supone un trabajo de gestión de riesgos. En función de este análisis el inversor puede decidir no invertir o invertir de forma condicionada respecto a los acuerdos previos. Se analizan aspectos societarios, los estatutos sociales e internos, regimen de adopción de acuerdos, condiciones de cara a procesos de liquidación, activos de la sociedad (puede ser problemático de cara a activos relacionados con la propiedad intelectual por la dificultad para valorarlos y protegerlos. De cara a la realización de todo este proceso se recomienda al emprendedor proteger sus activos relacionados con la propiedad intelectual. Revisión de contratos con proveedores, arrendamientos, … Aspectos laborales de contratos y seguridad social.

    Formulas posibles para invertir en la compañía: no se habla de compra de acciones ya que esto no afecta de forma directa a la empresa sino a los socios. Inversión sería aumento de capital, la concesión de un préstamo o la concesión de un préstamo participativo. La devolución de una inversión se hace vía dividendos en caso de un socio inversor o vía venta de la participación en caso de un socio inversor. El préstamo se devuelve vía interés y el préstamo participativo está vinculado a la marcha de la compañía. El préstamo participativo no es obligatoriamente convertible en participación en la empresa a no ser que se pacte previamente por ambas partes. En una empresa se puede invertir como persona física o jurídica. Las entidades de capital riesgo tienen formas jurídicas especiales para las inversiones temporales.

    El contrato de inversión: si se hace en forma de préstamo no se realiza pacto de socios. Si se trata de una inversión hay que realizar el pacto de socios que son las reglas de juego o convivencia dentro de la empresa. En caso de varios socios además de los fundadores suele haber choque de intereses entre los socios industriales y los socios financieros. Un consejo para el emprendedor es evitar en la medida de lo posible las decisiones que dependen de interpretaciones personales para que no sea necesario acudir al pacto de socios lo que estaría llevando a reconocer un problema entre las partes.

    rcdLa edición del mes de noviembre de Encuentros Emprendedores nos trae un tema de gran importancia para todos los que hemos creado una empresa, la gestión de la entrada de nuevos socios es un tema que ha de preocuparnos y ocuparnos cuando vemos nuestra empresa crecer. Ya sea para la entrada de un socio financiero o para la entrada de nuevos socios que participen en el día a día de la empresa, es de vital importancia que esta incorporación se produzca de la mejor forma posible, asegurando todos los aspectos posibles para que ambas partes cubran adecuadamente sus expectativas al respecto. Realizar un buen trabajo previo a dicha operación y asesorarse por unos buenos abogados es determinante para que la incorporación de un nuevo socio a la empresa sea un éxito.

    Para hablar de este tema tendremos un charla coloquio en la que contaremos con la participación de Ignasi Costas Socio de RCD Asesores Legales y Tributarios que hablará sobre las diferentes tipologías de socios, el proceso de negociación y el pacto entre los socios. También participará en la charla Fernando Bastarreche, Director de Relaciones con Corporaciones de la Comunidad de Madrid.

    Os dejamos los datos del evento:

    Fecha: 17 Noviembre 2009
    Horario: 16:30 – 18:30
    Lugar: Parque de Innovación La Salle (Avenida de Valdemarín 81, 28023 Madrid)

    Al terminar la sesión tendremos la oportunidad de charlar con los participantes en la sesión. Para participar es necesario confirmar asistencia, enviado un correo a cballesteros @ lasallecampus.es, ya que el aforo es limitado