
Hace poco os mostramos los pasos necesarios para hacerse autónomo, hoy nos vamos a centrar en explicaros qué es una sociedad anónima y cuales son los pasos necesarios para crear una sociedad de este tipo.
Una Sociedad Anónima es una sociedad mercantil con un capital que está dividido en acciones, constituidas por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas contraídas ya que estas lo harán contra el capital aportado. El número mínimo de socios es de una persona (a este tipo de sociedad se le denomina Sociedad Anónima Unipersonal, pero ya comentaremos más adelante este nuevo tipo de sociedad…).
El capital inicial mínimo será de 60.102 euros y además se podrán aportar bienes o derechos que deberán ser objeto de un informe realizado por el Registrador Mercantil con el fin de valorarlo de forma monetaria. Deberán incluirse a la escritura de la constitución.
Una vez que hemos definido brevemente qué es una SA, os mostramos los pasos que hay que dar para crearla propiamente. Lo primero de todo será ponerle un nombre a la sociedad y para ello deberemos antes asegurarnos que nadie más tiene el nombre que hemos escogido, esto se realiza en el Registro Mercantil. En este momento habría que desplazarse a una entidad bancaria para abrir una cuenta con el nombre de la sociedad constituida e ingresar los cerca de sesenta mil euros. El banco aportará el documento necesario que se tendrá que proporcionar al notario.
El siguiente paso sería elaborar los estatutos de la sociedad así como crear la escritura de constitución, para realizar estas operaciones lo más aconsejable es ponerse en manos de un abogado o con una notaría, teniendo en cuenta que, de nuevo, tendréis que pasar por el notario para firmar este documento. Deberéis presentar los siguientes documentos:
- El certificado de denominación del Registro Mercantil Central.
- El certificado bancario.
- Los Estatutos Sociales, si los llevamos nosotros y no los hace la Notaría.
- D.N.I de todos los socios.
A continuación deberéis desplazaros a la consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma para abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Por último habría que hacer la inscripción en el Registro Mercantil, debe presentarse a inscripción en el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura de constitución por el notario. El Registro Mercantil será el correspondiente al domicilio social que se hayan fijado en los Estatutos. Para realizar la inscripción, hay que presentar:
- Certificado de denominación del Registro Mercantil Central.
- Primera copia de la Escritura.
- Ejemplares del modelo 600 (ITP) abonado anteriormente.
Habrá que pagar una provisión de fondos al hacer la entrega, y el resto cuando se retire. Una vez inscrita, la sociedad adquiere personalidad jurídica.
Imagen por cortesía de www.flickr.com
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